Mañana, 2 de septiembre se abre el plazo para la solicitud de ayudas de Kit Digital de hasta 6.000€ para la digitalización de talleres de entre 3 y 9 trabajadores (Segmento II), un periodo que terminará (salvo que antes se agote el presupuesto) el 2 de septiembre del año próximo
Estas ayudas se emplearán en los denominados “bonos digitales” a través de los agente digitalizadores suscritos.
Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional (más información en las líneas siguientes).
Después de lanzar la primera convocatoria en el mes de marzo para pymes de 10 a 49 empleados (abierta hasta el 15 de septiembre), la siguiente convocatoria corresponde a empresas de 3 a 9 trabajadores.
Estas ayudas estarán destinadas a las siguientes soluciones digitales, con una duración de 12 meses de prestación del servicio:
- Sitio Web y Presencia básica en Internet
- Comercio electrónico
- Gestión de Redes Sociales
- Gestión de Clientes
- Business Intelligence y Analítica
- Gestión de Procesos
- Factura Electrónica
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual
- Comunicaciones Seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en Internet
- Marketplace
Tras la nueva modificación (2 de agosto) de la Orden de bases publicada el día 29 de julio en el BOE, podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea la sustitución de las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
No habrá mejora funcional cuando se trate de:
– El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
– La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, “releases” que el proveedor publique sobre una versión existente.
– Upgrades o mejora de versiones.
Plazos
- El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al «bono digital» por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
- Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
- Una primera fase con un plazo máximo de tres meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido.
- Una segunda fase con un plazo de doce meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión.
Estas ayudas se tramitarán íntegramente a través de esta web y tanto CONEPA (para sus socios) como Impacta Group o Moeve (como agentes digitalizadores) pueden ayudar a gestionar estos trámites.
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