Tal como explica CIRA, en el BOE del 31 de enero de 2023 se ha publicado la Orden PCM/74/2023 de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2023.
Entre los aspectos destacados de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, cabe citar la introducción del mecanismo de equidad intergeneracional, así como los nuevos tramos de cotización para trabajadores autónomos; además, se estipula una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo del empresario, para los contratos de duración determinada inferior a 30 días, con algunas excepciones.
RÉGIMEN GENERAL
Los topes de cotización quedan de la siguiente manera:
- Base de cotización máxima: 4.139,40 euros/mes
- Base de cotización mínima: 1.166,70 euros/mes
CONTRATOS FORMATIVOS
En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo solo hasta su duración máxima) y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario; la cotización por formación profesional será de 1,99 euros (1,76 para el empresario y 0,23para el trabajador).
Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.
CONTRATOS FORMATIVOS
En cuanto a los contratos para la formación y el aprendizaje (modalidad desterrada desde el 30 de marzo, de modo que los contratos vigentes siguen existiendo solo hasta su duración máxima) y los contratos para la formación en alternancia, cuando la base por contingencias comunes no supere la base mínima mensual de cotización: se aplicará una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario; la cotización al FOGASA consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros a cargo del empresario; la cotización por formación profesional será de 1,99 euros (1,76 para el empresario y 0,23para el trabajador).
Cuando la base mensual supere la mínima, se aplicarán otros tipos de cotización: 28,30 por contingencias comunes, y el general de contingencias profesionales, entre otros.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicarán las reglas generales sobre la base de cotización por contingencias comunes.
JUBILACIÓN
El fundamento del mecanismo de equidad intergeneracional se recoge en la norma. A partir de 1 de enero de 2023, y conforme a lo dispuesto en la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, como hemos visto, se deberá efectuar una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes. Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5%será a cargo del empleador y el 0,1% a cargo del trabajador.